Resulta necesario darse cuenta de que si liberamos de manera absoluta a las entidades públicas del pago de las prestaciones podría llevar la frustración del derecho a las mismas en los supuestos de insolvencia del empresario, por lo que el ordenamiento jurídico establece garantías para que el beneficiario vea efectivo su derecho.
Nos encontramos con garantías adicionales y con el principio de automaticidad de las prestaciones.
Principio de automaticidad: concepto
El principio de automaticidad de las prestaciones seguridad social opera en el caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, las entidades gestoras y colaboradoras harán efectiva la prestación subrogándose en los derechos de los beneficiarios teniendo una acción de repetición contra el empresario bien a través de la TGSS o bien demandando a la empresa responsable ante la jurisdicción social.

Tipos de automaticidad
La Constitución española exige el mantenimiento de un sistema público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad. En España nos regimos por un sistema de reparto, en virtud del cual las cotizaciones actuales de los trabajadores cotizantes cubren las necesidades de los beneficiarios de las prestaciones.
Por ello, puede decirse que la solicitud de prestaciones a nivel contributivo, por parte de los trabajadores, es sin duda un elemento de justicia de reparto. Por lo tanto, cuando un trabajador se enfrenta a la circunstancia de que el empresario, responsable del pago de las cotizaciones, no ha cumplido con su obligación total o parcialmente, no puede encontrarse en una situación de desamparo.
Para resolver estas circunstancias, surge la responsabilidad del empresario por las prestaciones contributivas, debido al impago de las cotizaciones. Esto significa que, en caso de que un trabajador no perciba todas las prestaciones que le corresponden, es responsabilidad del empresario compensar la diferencia. Existen dos tipos de automaticidad:
La jurisdicción del orden social no sigue criterios uniformes en este ámbito, dictándose sentencias muy variadas en relación con el pago anticipado de la prestación por parte de la entidad gestora.
Garantías adicionales
Como garantías adicionales diferenciamos el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el cual ostenta una doble función, como responsable de garantía, sustituyendo las obligaciones de los empresarios asegurados y por otra parte, respondiendo de la insolvencia de entidades gestoras y colaboradoras (INSS, MUTUAS) y el Reaseguro de accidentes de trabajo, como una obligación que puede establecer el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a las mutuas de reasegurar en la TGSS el porcentaje de riesgos asumidos que se determine. Dicho Reaseguro sólo puede comprender las prestaciones periódicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia que asuman las mutuas respecto de los trabajadores protegidos.
Responsabilidades conexas
Nuestro ordenamiento jurídico también trata de hacer frente a la posible responsabilidad del empresario, interponiendo a otros responsables, de manera solidaria o subsidiaria. Como responsabilidad solidaria, señalamos la responsabilidad solidaria del empresario principal, contratista y subcontratista, respecto de las obligaciones en materia de Seguridad Social, comprendiendo tal responsabilidad las cotizaciones y las prestaciones, la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en la cesión ilegal, las subrogaciones empresariales inter vivos y mortis causa, la responsabilidad solidara entre la ETT y la empresa usuaria cuando se efectúen contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente establecidos y en los casos establecidos en la Ley de subcontratación en el sector de la construcción.
Por otra parte, en lo referente a la responsabilidad subsidiaria, haremos mención a la contratación de obras y servicios que no corresponden a la propia actividad del empresario principal o en el caso de que transcurrieran más de tres años desde la finalización de la contrata, así como a la responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria en los contratos de puesta a disposición respecto de las obligaciones de seguridad social.