Principio de automaticidad de las prestaciones

Principio de automaticidad de las prestaciones

Resulta necesario darse cuenta de que si liberamos de manera absoluta a las entidades públicas del pago de las prestaciones podría llevar la frustración del derecho a las mismas en los supuestos de insolvencia del empresario, por lo que el ordenamiento jurídico establece garantías para que el beneficiario vea efectivo su derecho.

Nos encontramos con garantías adicionales y con el principio de automaticidad de las prestaciones.

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Principio de automaticidad: concepto

El principio de automaticidad de las prestaciones seguridad social opera en el caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, las entidades gestoras y colaboradoras harán efectiva la prestación subrogándose en los derechos de los beneficiarios teniendo una acción de repetición contra el empresario bien a través de la TGSS o bien demandando a la empresa responsable ante la jurisdicción social.

Tipos de automaticidad 

La Constitución española exige el mantenimiento de un sistema público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad.

En España nos regimos por un sistema de reparto, en virtud del cual las cotizaciones actuales de los trabajadores cotizantes cubren las necesidades de los beneficiarios de las prestaciones.

Por ello, puede decirse que la solicitud de prestaciones a nivel contributivo, por parte de los trabajadores, es sin duda un elemento de justicia de reparto.

Por lo tanto, cuando un trabajador se enfrenta a la circunstancia de que el empresario, responsable del pago de las cotizaciones, no ha cumplido con su obligación total o parcialmente, no puede encontrarse en una situación de desamparo.

Para resolver estas circunstancias, surge la responsabilidad del empresario por las prestaciones contributivas, debido al impago de las cotizaciones.[post_relacionado id=»28″]

Esto significa que, en caso de que un trabajador no perciba todas las prestaciones que le corresponden, es responsabilidad del empresario compensar la diferencia. Existen dos tipos de automaticidad la absoluta y la relativa.

Que es la automaticidad absoluta y relativa en las prestaciones

En el contexto de las prestaciones, la «automaticidad absoluta» se refiere a la entrega automática de una prestación sin necesidad de que el beneficiario realice trámites o gestiones previas. En otras palabras, se trata de un proceso totalmente automatizado en el que la prestación se entrega sin intervención humana.

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Por otro lado, la «automaticidad relativa» implica que el beneficiario debe cumplir ciertos requisitos o trámites previos para obtener la prestación, pero una vez cumplidos, el proceso de entrega se realiza de manera automática sin necesidad de una intervención humana adicional.

Es importante tener en cuenta que estos términos pueden variar según el contexto en el que se utilicen, pero en general, se refieren a la automatización del proceso de entrega de prestaciones. Vamos a verlas en mas detalle a continuación.

Automaticidad absoluta o plena

Se da en los casos de alta automática plena y, en virtud de la misma, la entidad gestora o colaboradora está obligada a adelantar la prestación sin ningún tipo de condiciones. Estos casos incluirían:

  • Prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. STS 21/03/2001 (R. 2187/2000) y 16/01/2001 (R. 4043/1999).
  • Desempleo.
  • Asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidentes no laborales.

Automaticidad relativa

En estos casos, para que la entidad gestora o colaboradora esté obligada a anticipar la prestación, el trabajador deberá estar dado de alta en el momento de producirse el hecho causante de la prestación. Es decir, el anticipo se realizará, siempre que el trabajador esté dado de alta, en los siguientes supuestos:

  • Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 05/07/2006, Rec. 1090/2005
  • Maternidad. En estos casos, la responsabilidad del empresario en las prestaciones por falta de cotización debe estar vinculada a un incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, de tal forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura del período de cotización exigido (art. 178 LGSS). STS, de 29/11/1999, Rec. 940/1999
  • Jubilación. La Sala de lo Social de Retiro de 10/10/2007, Rec. 2025/2006, STS, Sala de lo Social, de 13/11/2006, Rec. 578/2005, STS, Sala de lo Social, de 24/04/2006, Rec. 4203/2004 y STS, Sala de lo Social, nº S/S, de 07/04/2004, Rec. 3874/2002 aprueba las siguientes medidas:
  • Medidas de renta de jubilación:
  • Incrementos de la pensión mínima de doscientas cincuenta mil a doscientas setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión mínima para mujeres casadas con un jubilado de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión mínima para las esposas de militares retirados de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efecto retroactivo al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para la viuda de un jubilado de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efecto retroactivo al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para el viudo de un jubilado de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para el padre de un jubilado de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para la madre de un jubilado de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión complementaria para la viuda de un jubilado de cien mil a ciento cincuenta mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión complementaria de viudedad de un jubilado de cien mil a ciento cincuenta mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión complementaria para el padre de un jubilado de cien mil a ciento cincuenta mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión complementaria para la madre de un jubilado de cien mil a ciento cincuenta mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para el cónyuge de un jubilado, con independencia de que viva o haya fallecido, de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
  • Incrementos de la pensión de jubilación para el hijo de una persona jubilada, independientemente de que el hijo viva o haya fallecido, de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efecto retroactivo al 1/1/2007.
  • Incremento de la pensión de jubilación para el progenitor de un jubilado, tanto si vive como si fallece, de ciento cincuenta mil a ciento setenta y cinco mil pesetas mensuales, con efectos retroactivos al 1/1/2007.
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La jurisdicción del orden social no sigue criterios uniformes en este ámbito, distándose sentencias muy variadas en relación con el pago anticipado de la prestación por parte de la entidad gestora.

Garantías adicionales

Como garantías adicionales diferenciamos el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, el cual ostenta una doble función, como responsable de garantía, sustituyendo las obligaciones de los empresarios asegurados y por otra parte, respondiendo de la insolvencia de entidades gestoras y colaboradoras (INSS, MUTUAS) y el Reaseguro de accidentes de trabajo, como una obligación que puede establecer el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a las mutuas de reasegurar en la TGSS el porcentaje de riesgos asumidos que se determine.

Dicho Reaseguro sólo puede comprender las prestaciones periódicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia que asuman las mutuas respecto de los trabajadores protegidos.

Responsabilidades conexas

Nuestro ordenamiento jurídico también trata de hacer frente a la posible responsabilidad del empresario, interponiendo a otros responsables, de manera solidaria o subsidiaria.

Como responsabilidad solidaria, señalamos la responsabilidad solidaria del empresario principal, contratista y subcontratista, respecto de las obligaciones en materia de Seguridad Social, comprendiendo tal responsabilidad las cotizaciones y las prestaciones, la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario en la cesión ilegal, las subrogaciones empresariales inter vivos y mortis causa, la responsabilidad solidara entre la ETT y la empresa usuaria cuando se efectúen contratos de puesta a disposición fuera de los supuestos legalmente establecidos y en los casos establecidos en la Ley de subcontratación en el sector de la construcción.

Por otra parte, en lo referente a la responsabilidad subsidiaria, haremos mención a la contratación de obras y servicios que no corresponden a la propia actividad del empresario principal o en el caso de que transcurrieran más de tres años desde la finalización de la contrata, así como a la responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria en los contratos de puesta a disposición respecto de las obligaciones de seguridad social.

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