Movilidad funcional

Movilidad funcional – Alaboralista

Se entiende por movilidad funcional el cambio de las funciones habitualmente prestadas por el trabajador. Este cambio puede producirse: en primer lugar, por voluntad conjunta de las dos partes del contrato, estaremos ante una novación objetiva y en segundo lugar por voluntad del empresario de forma unilateral por el artículo 39 del Estatuto.

Movilidad funcional dentro del grupo profesional

El ejercicio regular del poder directivo del empresario incluye la movilidad funcional en el ámbito del grupo profesional siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, con respeto a la dignidad del trabajador, formación y no discriminación del trabajador.[post_relacionado id=»31″]

Movilidad funcional fuera del grupo profesional

En el caso de que la modificación de funciones vaya más allá del grupo profesional, tanto sea para el desempeño de tareas superiores como inferiores, la norma exige varias circunstancias:

1. La concurrencia de razones técnicas u organizativas que la justifiquen.

2. Temporalidad. Que la modificación o movilidad sea ejecutada por el tiempo imprescindible.

3. Tanto se trate de funciones superiores como de inferiores, se deberá comunicar la decisión y sus razones a los representantes de los trabajadores.

En el caso de que se le encomiende funciones de nivel superior a la del grupo profesional, por un período superior a los 6 meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

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Estas acciones son acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados del personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.[post_relacionado id=»90″]

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

Durante el período en el que el trabajador desempeñe tareas distintas a las que les corresponden, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Como garantía frente al despido objetivo, no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Movilidad funcional extraordinaria

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en el supuestos previstos en el artículo 39 requerirá el acuerdo entre las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Los supuestos de movilidad funcional no incluidos en el artículo 39 serán, básicamente, aquellos que supongan la encomienda de funciones correspondientes a otro grupo profesional cuando el cambio de funciones pretendido:

1- Tuviera una duración que excediera del tiempo imprescindible.

2- No fuera debido a razones técnicas u organizativas.

3- No fuera debida a necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva e implicara un supuesto de movilidad descendente.

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Destacar que la normativa sobre movilidad funcional tiene carácter mínimo, es decir, mediante convenio colectivo y por contrato de trabajo, se pueden establecer condiciones más amplias.

Reforma laboral. Adaptación al nuevo sistema basado en grupos profesionales

Con la entrada en vigor de la reforma laboral, todos los convenios colectivos vigentes deberán adaptar en el plazo de un año su sistema de clasificación profesional a la nueva regulación, sustituyendo su sistema basado en categorías profesionales por otro basado en grupos profesionales.

El profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alicante David Montoya Medina analiza con detalle los cambios introducidos por la reforma laboral en la movilidad funcional , eliminando los límites, ensanchando su ámbito y reduciendo el espacio para que la misma pueda ser considerada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. (ver entrevista)

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