Pacto de no competencia postcontractual

Cada vez nos encontramos con más frecuencia en los contratos de trabajo con los llamados pactos de no competencia postcontractual en los cuales la empresa tiene como objetivo evitar los perjuicios que le supondría en el caso que de que el trabajador se valga del know-how y networking adquiridos durante la vigencia de la relación laboral, para una vez desvinculado de la misma aplicarlos en otra empresa del sector. Como contraprestación por esta limitación, el trabajador recibe una compensación económica adecuada por parte de la empresa.

¿Cuándo es válido un pacto de no competencia postcontractual?

Para que este tipo de acuerdo sea válido, es necesario que cumpla con ciertos requisitos establecidos por la ley. En general, estos requisitos incluyen:

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  • Que el acuerdo sea escrito y se haya firmado por ambas partes.
  • Que el acuerdo sea razonable en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación. Es decir, no puede ser demasiado amplio ni durar demasiado tiempo.
  • Que el acuerdo sea necesario para proteger los intereses legítimos de la empresa, tales como la confidencialidad de información o el buen nombre de la empresa.
  • Que el trabajador haya recibido una contraprestación por firmar el acuerdo, ya sea en forma de dinero o de algún otro beneficio.
  • Ejemplos de situaciones en las que se puede establecer un pacto de no competencia postcontractual son:

  • Cuando el trabajador ha tenido acceso a información confidencial durante su relación laboral y se desea proteger esta información después de la finalización del contrato.
  • Cuando el trabajador ha adquirido conocimientos especializados durante su relación laboral y se desea evitar que estos conocimientos se utilicen en beneficio de una competencia.
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  • Cuando el trabajador ha desarrollado relaciones comerciales durante su relación laboral y se desea evitar que estas relaciones se utilicen en beneficio de una competencia después de finalizar el contrato.
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    ¿Cuáles son las limitaciones a la validez de un pacto de no competencia postcontractual?

    Aunque los pactos de no competencia postcontractuales pueden ser válidos y útiles para proteger los intereses de las empresas, existen ciertas limitaciones a su validez. Estas limitaciones están establecidas por la ley y tienen como objetivo garantizar que los acuerdos no sean abusivos ni perjudiciales para los trabajadores.

    Algunas de las limitaciones más importantes a la validez de los pactos de no competencia postcontractuales son:

  • Restricciones impuestas por la ley: En algunos países, la ley establece restricciones específicas en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación de los pactos de no competencia postcontractuales. Por ejemplo, la ley puede establecer un límite máximo en cuanto al tiempo durante el cual el trabajador está obligado a cumplir con el acuerdo, o puede establecer límites en cuanto al área geográfica en la que se aplica el acuerdo.
  • Límites en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación del acuerdo: Además de las restricciones impuestas por la ley, también es importante tener en cuenta que los pactos de no competencia postcontractuales deben ser razonables en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación. Esto significa que el acuerdo no puede durar demasiado tiempo ni aplicarse a un área demasiado amplia, ya que de lo contrario podría considerarse abusivo y, por lo tanto, ser considerado inválido.
  • Necesidad de proteger intereses legítimos de la empresa: Los pactos de no competencia postcontractuales deben ser necesarios para proteger los intereses legítimos de la empresa. Si el acuerdo no cumple con esta condición, puede ser considerado inválido.
  • Contraprestación recibida por el trabajador: Por último, también es importante tener en cuenta que el trabajador debe recibir algún tipo de contraprestación por firmar el pacto de no competencia postcontractual. Esto puede ser en forma de dinero o de algún otro beneficio. Si el trabajador no recibe ninguna contraprestación, el acuerdo puede ser considerado inválido.
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    ¿Qué sucede en caso de incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual?

    En caso de que un trabajador incumpla un pacto de no competencia postcontractual, la empresa puede optar por tomar medidas legales para hacer cumplir el acuerdo. Algunas de las consecuencias más comunes en caso de incumplimiento son:

  • Consecuencias legales para el empleado incumplidor: Si la empresa decide tomar medidas legales, el trabajador incumplidor puede enfrentar consecuencias como el pago de daños y perjuicios o la obligación de cumplir con el acuerdo de no competencia.
  • Acciones que pueden tomar las empresas para hacer cumplir el acuerdo: Las empresas tienen diversas opciones a su disposición para hacer cumplir los pactos de no competencia postcontractuales. Algunas de estas opciones incluyen:
  • Solicitar una orden judicial que obligue al trabajador a cumplir con el acuerdo.
  • Iniciar una demanda civil para obtener una compensación por daños y perjuicios causados por el incumplimiento del acuerdo.
  • Negociar un acuerdo extrajudicial para resolver el conflicto de manera amistosa.
  • Es importante tener en cuenta que, en caso de incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, es necesario contar con asesoramiento legal para determinar qué acciones son más adecuadas en cada caso concreto.

    Cuantía de la indemnización

    En cuanto al monto de la indemnización, la jurisprudencia señala lo siguiente :

    Procede la indemnización pactada consistente en la compensación económica disfrutada.

    Se reduce la indemnización pactada en una cuarta parte, por cuanto se partió en su fijación de una duración del pacto de 24 meses, siendo así que no era técnico y le correspondía 6 meses como máximo.

    Se incrementa la indemnización pactada, que no es sólo la devolución de la compensación disfrutada, sino también el 15% de la facturación perdida por la empresa por tal causa.

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    Imposibilidad de desistimiento unilateral por parte del empresario

    La jurisprudencia también señala la imposibilidad de desistimiento unilateral por parte de la empresa basando su fundamentación en tres puntos :

    1. El pacto de no competencia postcontractual preserva tanto el interés comercial de la empresa cuanto la estabilidad económica del trabajador.

    2.  La empresa carece de la facultad unilateral de dar por extinguido el pacto de no competencia.

    3. No tiene validez la cláusula, incluida en el pacto de no competencia, mediante la que se faculta a la empresa para resolverlo unilateralmente.

    Conclusión

    Los pactos de no competencia postcontractuales son acuerdos mediante los cuales un trabajador se compromete a no realizar actividades competitivas con su empleador durante un determinado período de tiempo después de finalizar la relación laboral. Estos acuerdos son válidos siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley, como ser escritos y firmados por ambas partes, ser razonables en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación, ser necesarios para proteger los intereses legítimos de la empresa y ser remunerados por parte del trabajador.

    Sin embargo, también existen ciertas limitaciones a la validez de los pactos de no competencia postcontractuales, como las restricciones impuestas por la ley, los límites en cuanto al tiempo y el ámbito de aplicación del acuerdo, la necesidad de proteger intereses legítimos de la empresa y la contraprestación recibida por el trabajador.

    En caso de incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual, la empresa puede optar por tomar medidas legales para hacer cumplir el acuerdo, como solicitar una orden judicial, iniciar una demanda civil o negociar un acuerdo extrajudicial.

    Es importante tener en cuenta que, al establecer un pacto de no competencia postcontractual, es necesario contar con asesoramiento legal para garantizar la validez y efectividad del acuerdo. De esta manera, se pueden proteger adecuadamente los intereses de la empresa sin incurrir en prácticas abusivas ni perjudiciales para los trabajadores.

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