Parte de accidente de trabajo

Parte de accidente de trabajo

Obligación del empresario de notificación

Según el tenor literal del artículo 23 de la ley de Prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los danos para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Sistema DELTA (declaración electrónica del accidente de trabajo)

Dado el que el referido desarrollo reglamentario no se ha producido, la Orden del ano 87 se encuentra vigente. Posteriormente la orden TAS 2002 establece nuevos modelos de notificación asi como su transmisión por procedimientos electrónicos mediante el sistema DELTA, declaración electrónica de accidentes de trabajo.

Procedimiento de notificación

El parte de accidente de trabajo se deberá cumplimentar en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo, al menos un día, sin contar el día en el que ocurrió el accidente, previa baja médica, teniendo la obligación el empresario con respecto a sus trabajadores y los trabajadores autónomos respecto de sí mismos.

El parte de accidente de trabajo será remitido por el empresario o trabajador autónomo, conservando el original, a la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección de accidente de trabajo, en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

El empresario entregara la correspondiente copia al trabajador accidentado o a su representante.

Por su parte la entidad gestora o colaboradora dará traslado a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma, de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción.

La autoridad laboral dará traslado de una copia a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de la pertinente información de las causas originarias del accidente.

En aquellos accidentes que se produzca el fallecimiento del trabajador, los graves y los muy graves, y los que afecten a mas de 4 trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, además de cumplimentar el parte, en el plazo máximo de 24 horas, el empresario comunicará este hecho por telegrama o medio análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que atraque el buque o aterrice el avión.

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